Articulo 39 Energía nuclear
Articulo 39 Energía nuclear

Articulo 39 Energía nuclear

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas que trabajen en actividades nucleares dentro de «zonas controladas» serán sometidas, antes de iniciar su trabajo en dichas zonas, a un examen médico, que posteriormente será periódico, hasta diez años después de cesar su trabajo en las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964