Articulo 39 Enfermedades ...ad animal-

Articulo 39 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 39. Delegación de poderes en materia de estatus de libre de enfermedad de los Estados miembros y las zonas

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La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 264 con respecto a:

a) las normas detalladas relativas al estatus de libre de enfermedad de los Estados miembros y sus zonas, tomando como base los diferentes perfiles de la enfermedad en lo concerniente a:

i) los criterios que han de aplicarse para que los Estados miembros demuestren en sus solicitudes la ausencia de especies de la lista o la incapacidad de estas para sobrevivir en su territorio y los datos necesarios para respaldar dichas solicitudes según se establece en el artículo 36, apartado 1, letra a),

ii) los criterios que han de aplicarse y los datos exigidos para demostrar la incapacidad de un agente patógeno o de un vector para sobrevivir, según se establece en el artículo 36, apartado 1, letras b) y c),

iii) los criterios y las condiciones que han de aplicarse para determinar la ausencia de la enfermedad en cuestión, según se establece en el artículo 36, apartado 1, letra d),

iv) los resultados de la vigilancia y otros datos necesarios para demostrar la ausencia de enfermedad,

v) las medidas de bioprotección,

vi) las restricciones y condiciones de vacunación en los Estados miembros libres de enfermedad y en sus zonas,

vii) la determinación de las zonas que separan las zonas libres de enfermedad o las zonas que son objeto de un programa de erradicación de las zonas restringidas («zonas de amortiguación»),

viii) las zonas que están situadas en el territorio de más de un Estado miembro;

b) las excepciones al requisito para el reconocimiento por la Comisión del estatus de libre de enfermedad en relación con una o varias de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras b) y c), según se dispone en el artículo 36, apartado 1, cuando dicho reconocimiento no sea necesario al haberse establecido normas detalladas relativas a la aplicación del estatus de libre de enfermedad en disposiciones adoptadas con arreglo a la letra a) del presente artículo;

c) la información que deben facilitar los Estados miembros a la Comisión y a los demás Estados miembros para justificar la declaración del estatus de libre de enfermedad sin que se adopte un acto de ejecución de conformidad con el artículo 36, apartado 4, con arreglo a la letra b) del presente artículo.