Articulo 39 Entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
Artículo 39. Disolución y liquidación.
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Uno. El fondo quedará disuelto, abriéndose en consecuencia el período de liquidación, por el cumplimiento del término o plazo, por cese de su gestora sin que otra asuma la gestión, o por las causas que se establezcan en su reglamento de gestión del fondo. El acuerdo de disolución deberá ser comunicado inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien procederá a su publicación, debiendo además ser comunicada de forma inmediata a los partícipes.
Dos. Disuelto el fondo se abre el período de liquidación, quedando suspendido los derechos de reembolso y de suscripción de participaciones. La liquidación del fondo se realizará por su sociedad gestora. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá condicionar la eficacia de la disolución o sujetar el desarrollo de la misma a determinados requisitos, con el fin de disminuir los posibles perjuicios que se ocasionen en las entidades participadas.
