Articulo 39 Espacios naturales
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Artículo 39.

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Cualquier actuación de la administración que, como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, comporte la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos solo podrá realizarse mediante la indemnización correspondiente:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985