Articulo 39 Espacios naturales
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»Artículo 39.
Vigente
Cualquier actuación de la administración que, como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, comporte la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos solo podrá realizarse mediante la indemnización correspondiente:
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985