Articulo 39 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Artículo 39. Actividad inspectora y de control.
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1. Las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo previsto en esta Ley serán efectuadas por funcionarios debidamente acreditados de la Comunidad Autónoma, de los Municipios y, en su caso, de las Comarcas, quienes tendrán en el ejercicio de sus funciones el carácter de agentes de la autoridad, gozando sus declaraciones, reflejadas en las pertinentes actas, de presunción de veracidad, sin perjuicio de las competencias y actuaciones en la materia llevadas a cabo por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía o a la Guardia Civil de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora y en esta Ley.
2. Los titulares de los establecimientos e instalaciones y los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, o sus representantes y encargados, estarán obligados a permitir, en cualquier momento, el libre acceso a los establecimientos e instalaciones a los funcionarios debidamente acreditados al efecto para efectuar inspecciones, así como a prestar la colaboración necesaria que les sea solicitada en relación con las inspecciones de que sean objeto.
3. Los funcionarios actuantes procurarán en el ejercicio de sus funciones no alterar el normal funcionamiento del espectáculo público, la actividad recreativa o el establecimiento público.
