Articulo 39 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 39. Infracciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
2. Las infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
