Artículo 39 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 39. Estructura y funcionamiento de la Plataforma
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Copiloto jurídico
1. La Plataforma estará compuesta por representantes de los Estados miembros y de la Comisión. Estará presidida por un representante de la Comisión.
2. Cada Estado miembro nombrará a un representante de alto nivel en la Plataforma. Cuando proceda por lo que respecta a la función y los conocimientos especializados, un Estado miembro podrá nombrar a más de un representante en relación con diferentes tareas de la Plataforma. Cada representante nombrado en la Plataforma tendrá un suplente. Únicamente tendrán derecho de voto los Estados miembros. Cada Estado miembro dispondrá de un solo voto independientemente del número de representantes.
3. A propuesta de la Comisión, la Plataforma adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros.
4. La Plataforma mantendrá reuniones periódicas para garantizar el desempeño eficaz de sus funciones establecidas en el presente Reglamento. En caso necesario, la Plataforma celebrará reuniones extraordinarias a petición motivada de la Comisión o de un Estado miembro.
5. La Comisión ayudará a la Plataforma por medio de una secretaría ejecutiva que preste apoyo técnico y logístico.
6. La Plataforma podrá crear subgrupos temporales o permanentes, centrados en cuestiones y tareas específicas relativas al presente Reglamento.
La Plataforma creará al menos un subgrupo para garantizar la adecuada ejecución de las Academias de conformidad con el capítulo V.
7. La Plataforma invitará a representantes del Parlamento Europeo a asistir, en calidad de observadores, a sus reuniones, incluidas las reuniones de los subgrupos permanentes o temporales a que se refiere el apartado 6. El Parlamento Europeo recibirá toda la documentación e información relativas al trabajo de la Plataforma al mismo tiempo que los miembros de la Plataforma.
8. La Plataforma creará un grupo de la industria de cero emisiones netas. Este grupo, por iniciativa propia o previa petición de la Plataforma, formulará recomendaciones a la Plataforma con vistas a contribuir a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.
9. Cuando proceda, la Plataforma o la Comisión podrán invitar a expertos que representen a la industria, la sociedad civil, el mundo académico, los sindicatos y otros terceros a participar en las reuniones de la Plataforma y de los subgrupos o a aportar contribuciones por escrito. Dichos expertos no participarán en las decisiones.
10. La Plataforma adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el tratamiento y el procesamiento de la información confidencial y de la información sensible desde el punto de vista comercial.
11. La Plataforma pondrá el máximo empeño en tomar decisiones por consenso.
12. La Plataforma coordinará las alianzas industriales existentes y pertinentes y cooperará con ellas y, cuando proceda, las invitará a asistir a sus reuniones, incluidas las reuniones de los subgrupos permanentes o temporales a que se refiere el apartado 6.
13. La Plataforma se reunirá al menos una vez al año con representantes del grupo director del Plan EETE a que se refiere el artículo 35 para debatir las novedades más recientes y las sinergias entre la aplicación del presente Reglamento y el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética y formular recomendaciones al respecto.
