Articulo 39 establecimien... aduaneras

Articulo 39 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 39

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Serán admitidos con franquicia de derechos de importación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, las simientes, los abo nos y los productos para el tratamiento del suelo y las plantas, destinados a la explotación de fincas situadas en el territorio adua nero de la Comunidad contiguas a un tercer país y explotadas por productores agrícolas cuya base de explotación se encuentre en dicho tercer país y sea contigua al territorio aduanero de la Comunidad.