Articulo 39 Establecimientos de alojamiento -Camping-
Artículo 39. Reservas.
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1. A los efectos de este decreto, se entiende por reserva la petición de alojamiento a la empresa por parte del cliente con anterioridad al inicio de la prestación del servicio de alojamiento turístico.
2. Las reservas deberán ser confirmadas o denegadas por cualquier sistema o medio que permita tener constancia de su comunicación.
3. En la comunicación de la confirmación de la reserva se hará constar, al menos, lo siguiente:
a) Nombre y categoría del establecimiento de alojamiento en la modalidad de camping.
b) Identificación del turista, y en su caso empresa de intermediación.
c) Identificación del alojamiento reservado.
d) Número de personas que se alojarán.
e) Fechas de entrada y salida.
f) Servicios reservados y precio por persona, alojamiento y día.
g) Precio total de la estancia, especificando los servicios reservados.
h) Información sobre la cancelación de la reserva y sus consecuencias.
i) En su caso, condiciones pactadas entre la persona titular del establecimiento de alojamiento y el turista.
j) Plano del camping con indicación de las zonas de alojamiento existentes, edificaciones principales, salidas de emergencia y vías de evacuación a zonas seguras, ubicación de extintores y bocas de aguas para mangueras, así como la ubicación de instalaciones y servicios del camping y las zonas de recogida de residuos.
