Articulo 39 Establecimien...rahotelero

Articulo 39 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero

Ver Indice
»

Artículo 39. Facturación.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las empresas de alojamiento turístico extrahotelero expedirán y entregarán a sus clientes una factura en la que consten, de forma clara y diferenciada, los servicios prestados y sus precios respectivos, especificando la parte correspondiente al pago de tasas e impuestos. La empresa deberá tener a disposición de sus clientes los documentos (comprobantes, vales, recibos..) que acrediten el disfrute de los distintos servicios facturados.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa estatal reguladora de las obligaciones de facturación, los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero deberán incluir en sus facturas la siguiente información: número de factura y fecha de expedición, denominación del establecimiento, con su modalidad y categoría, C.I.F. de la empresa titular del mismo, nombre y C.I.F. del cliente, unidad de alojamiento utilizada, número de personas alojadas, fechas de entrada y salida y relación de servicios prestados, con sus correspondientes precios. En el supuesto de que los servicios se reflejen mediante un código o clave, deberá constar su significado en la propia factura.

3. Las empresas de alojamiento turístico extrahotelero deberán tener a disposición de la Inspección Turística copia o matriz de las facturas que hayan expedido, durante un plazo mínimo de un año.