Articulo 39 Estadística de Cantabria

Articulo 39 Estadística de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 39. De la obligatoriedad del suministro de la información.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Es obligatorio suministrar la información necesaria para elaborar las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos en el presente capítulo de la Ley.

2. No estará sometida a la obligatoriedad de colaboración la obtención de datos a los que se refieren los artículos 16.2 y 18.1 de la Constitución Española. En estos casos la colaboración será siempre voluntaria.