Artículo 39 Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
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»Artículo 39. Régimen jurídico de los bienes propios.
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La Agencia puede adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
