Articulo 39 Estatuto de A... Cantabria

Articulo 39 Estatuto de Autonomía para Cantabria

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Artículo 39.

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1. Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

2. El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.