Articulo 39 Estatuto de A...a de Ceuta

Articulo 39 Estatuto de Autonomía de Ceuta

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Artículo 39.

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Se regularán necesariamente mediante acuerdo plenario de la Asamblea, el establecimiento, modificación, supresión y ordenación de los tributos y de las exenciones y bonificaciones que les afecten.