Articulo 39 Estatuto de A... de Murcia

Articulo 39 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

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Artículo 39.

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En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:

Uno. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Dos. Fijar, en su caso, la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la Región y la localización de su capitalidad, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.