Articulo 39 Estatuto de l...-Derogada-

Articulo 39 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 39. Valor probatorio de los hechos recogidos en acta de la Inspección de Consumo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los hechos constatados por los Inspectores de Consumo que se realicen en acta, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.