Articulo 39 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 39. Teléfono de atención urgente en servicios de carácter básico de interés general en las viviendas.
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Las personas empresarias que presten en las viviendas servicios de carácter básico de interés general pondrán a disposición de las personas consumidoras o usuarias un teléfono gratuito para la atención de averías y avisos de carácter urgente, que estará en funcionamiento veinticuatro horas al día todos los días del año.
