Articulo 39 Estatuto de l...de Euskadi

Articulo 39 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 39. Teléfono de atención urgente en servicios de carácter básico de interés general en las viviendas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las personas empresarias que presten en las viviendas servicios de carácter básico de interés general pondrán a disposición de las personas consumidoras o usuarias un teléfono gratuito para la atención de averías y avisos de carácter urgente, que estará en funcionamiento veinticuatro horas al día todos los días del año.