Articulo 39 Estatuto de l...-Derogada-

Articulo 39 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 39. Entidades subvencionadas y sectores de interés general.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A los efectos de esta ley, se considerarán entidades subvencionadas y sectores de interés general:

a) Entidades o personas jurídicas que prestan servicios legalmente calificados como universales, de interés general o cualquier otra categoría análoga, o que se encuentran sujetos a un régimen jurídico de universalidad e igualdad en su prestación, tales como transportes, telecomunicaciones y energéticos.

b) Entidades o personas jurídicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas concedidas por las administraciones públicas vascas, o que hayan suscrito un convenio de colaboración con cualquiera de ellas. En este caso, la garantía de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias se extenderá al ámbito de relaciones vinculadas al objeto de la subvención o convenio.

2. Estas entidades, siempre que no tengan la consideración de públicas, deberán cumplir las obligaciones establecidas en las letras a), b) c) y d) del apartado 2 del artículo 38 de la presente ley. Reglamentariamente se regulará la progresiva exigencia de su cumplimiento.