Articulo 39 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 39. De los Gabinetes.

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1. Los Gabinetes como órganos de apoyo político y técnico de los consejeros cumplen tareas de confianza y asesoramiento cualificado sin que, en ningún caso, puedan ejecutar actos o adoptar decisiones que correspondan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, ni desarrollar tareas propias de estos.

2. Los responsables de los Gabinetes tienen la condición de personal eventual, de acuerdo con lo que dispone la legislación de función pública.

3. El Director del Gabinete podrá tener rango asimilado a director general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005