Articulo 39 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
Artículo 39. Funciones de la Sección de Recaudación Ejecutiva.
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La Sección de Recaudación Ejecutiva ejercerá las siguientes funciones:
- El estudio, propuesta, gestión y control de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas incursas en vía de apremio concedidos por los órganos competentes.
- El control y la gestión recaudatoria en vía administrativa de apremio de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda a la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, mediante las prerrogativas legalmente establecidas y conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la gestión recaudatoria de aquellos ingresos o deudas que en función de su cuantía, naturaleza o procedimiento a seguir, se encomiende mediante Resolución del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra o se atribuya su ejercicio a la Sección de Procedimientos Especiales.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.
