Articulo 39 Evaluación Ambiental de La Mancha
Artículo 39. Presentación del estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo.
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1. Dentro del procedimiento de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, los siguientes documentos:
a) Una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
b) El documento técnico del proyecto.
c) El Estudio de Impacto Ambiental.
d) La justificación del abono de la tasa que sea aplicable al procedimiento, en su caso.
2. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con el estudio de impacto ambiental, documento básico para la realización de la evaluación de impacto ambiental, se constatará que en el mismo se han incluido los apartados específicos contemplados en el artículo 38.1.
Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada cumple los requisitos exigidos por la legislación sectorial.
3. En los casos en los que corresponda al Ayuntamiento ejercer de órgano sustantivo, con carácter previo a la remisión de la documentación al órgano ambiental, éste deberá emitir certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal en el que conste que ha sido informado el proyecto presentado y de que cuenta con su aprobación.
En caso de que el Pleno de la Corporación no otorgue conformidad, este acuerdo deberá estar debidamente motivado, no continuando así con su tramitación, salvo que ese proyecto sea declarado como inversión estratégica por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Cuando el proyecto cuente con la conformidad del Pleno de la Corporación, se emitirán informes, por los técnicos competentes del Ayuntamiento, relativos a su compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente, así como sobre la afección socioeconómica del proyecto y sus efectos sinérgicos con otros proyectos, con expresa indicación de las actividades relevantes del municipio que pudieran resultar afectadas. En este supuesto, el Ayuntamiento deberá remitir al órgano ambiental: certificado del acuerdo plenario, informe de compatibilidad urbanística, informe de afección socioeconómica del proyecto y sus efectos sinérgicos, de modo que se pueda continuar con la tramitación.
- Modificación realizada (número 3) por Ley 5/2026, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. [2026/5561] (CM de 23-07-2026) en vigor desde 24-07-2026
- Artículo modificado (39 (apdo. 3, se añade)) por Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha. [2024/2192]
(CM de 21-03-2024) en vigor desde 22-03-2024
