Articulo 39 exencion relativa a la cuenta de perdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran esta2 financieros consolida2 exencion estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE
Artículo 39 Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados
Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar las disposiciones de la presente Directiva relativas a la auditoría y a la publicidad de la cuenta de pérdidas y ganancias a las empresas sujetas a su Derecho nacional que sean sociedades matrices siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
1) que la sociedad matriz elabore estados financieros consolidados de conformidad con la presente Directiva, y se incluya en esos estados financieros consolidados;
2) que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros anuales de la sociedad matriz;
3) que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz, y
4) que los resultados del ejercicio de la sociedad matriz calculado con arreglo a la presente Directiva figuren en su balance.
- Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013