Articulo 39 Explotación A...ollo Rural

Articulo 39 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

Ver Indice
»

Artículo 39. Concentración Parcelaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Publicado el Decreto que declare de interés regional de la Comunidad Autónoma la actuación en una zona regable, se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de agricultura las superficies en que haya de realizarse la concentración parcelaria.

2. Podrá, sin embargo, prescindirse total o parcialmente de la concentración parcelaria si las características de la zona regable no la hicieran necesaria o conveniente.