Articulo 39 Farmacia
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Artículo 39. Definición de botiquín farmacéutico.

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A efectos de la presente Ley, se define como botiquín farmacéutico el establecimiento sanitario dependiente de una oficina de farmacia, autorizado para la tenencia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, ubicado en aquellos núcleos de población carentes de oficina de farmacia cuando concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006