Articulo 39 Farmacia de Andalucía

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Artículo 39. Caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento.

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Se producirá la caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la oficina de farmacia cuando el farmacéutico adjudicatario no proceda, por causas a él imputables y en el plazo reglamentariamente determinado por la Administración, a promover dichas autorizaciones y cuando la oficina de farmacia, por circunstancias sobrevenidas, no sea abierta al público.