Articulo 39 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 39. Comunicación de inicio de actividad de los centros de gestión de deyecciones ganaderas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
39.1 Las personas que quieran iniciar la actividad de los centros de gestión de deyecciones ganaderas, previamente al inicio de la actividad, deben comunicarlo al servicio territorial correspondiente del departamento competente en materia de agricultura.
39.2 La comunicación se presentará telemáticamente en el portal único para las empresas, al que se podrá acceder también desde la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
La Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña puede hacer la verificación formal de la documentación presentada, y, una vez realizada esta verificación formal, remitirá la documentación al servicio territorial del departamento competente en materia de agricultura correspondiente para su estudio y tramitación.
39.3 La comunicación previa permite el inicio de la actividad desde el día de su presentación y faculta el servicio territorial correspondiente competente en materia de agricultura para verificar la conformidad de los datos que constan.
39.4 La comunicación se dirigirá al servicio territorial del departamento competente en materia de agricultura correspondiente y debe ir acompañada de:
a) Memoria descriptiva de las actividades de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar en el portal único para las empresas, al que se podrá acceder también desde la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
b) El plan de gestión de las deyecciones ganaderas.
39.5 El cese de la actividad y cualquier alteración o modificación de los datos referidos en el apartado 4 debe ser comunicada de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2.
39.6 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato en la comunicación o en la documentación que la acompaña comporta, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto la comunicación e impedir el ejercicio de la actividad afectada. Se entienden de carácter esencial los datos identificativos de la persona que comunica la actividad y la información indicada en la letra b) del apartado 4.
