Articulo 39 Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado
Artículo 39. Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras
1. Al establecer el tipo y la cuantía de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda:
a) | la gravedad y duración de la infracción; |
b) | el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción; |
c) | la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocios total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física; |
d) | las consecuencias de la infracción para los intereses de los pequeños inversores; |
e) | la importancia de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, o las pérdidas incurridas por terceros a raíz de la misma, en la medida en que puedan determinarse; |
f) | el grado de cooperación con la autoridad competente de la persona responsable de la infracción, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por dicha persona; |
g) | las demás infracciones cometidas anteriormente por la persona responsable de la infracción; |
h) | las medidas adoptadas después de la infracción por la persona responsable de la infracción para evitar su repetición. |
2. Al ejercer sus facultades para imponer sanciones y otras medidas administrativas en virtud del artículo 38, las autoridades competentes cooperarán estrechamente con el fin de garantizar que el ejercicio de sus competencias de supervisión e investigación y las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas sean eficaces y adecuadas en el marco del presente Reglamento. Coordinarán sus actuaciones con el fin de evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan sus competencias de supervisión e investigación y cuando impongan sanciones administrativas y otras medidas administrativas en los casos que tengan carácter transfronterizo.
- Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017