Articulo 39 Fundaciones
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Artículo 39. Funciones del Consejo Superior de Fundaciones.

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Serán funciones del Consejo Superior de Fundaciones.

a) Asesorar e informar sobre cualquier disposición legal o reglamentaria de carácter estatal que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas en este ámbito. Asimismo podrá informar sobre tales asuntos cuando le sean consultadas por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

b) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones, realizando los estudios precisos al efecto.

c) Las demás que le puedan atribuir las disposiciones vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003