Articulo 39 Fundaciones de Navarra
Artículo 39. Delegación y apoderamientos.
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1. Si los estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros.
2. No son delegables las aprobaciones de las cuentas, presupuesto y plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión, la extinción y la liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran de la autorización del Protectorado por exigirlo así la normativa vigente o preverse esa autorización en los estatutos.
3. El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
4. El ejercicio de los poderes y las delegaciones queda necesariamente sometido al respeto de las competencias propias e inherentes del Patronato como órgano supremo de gobierno, administración y representación de la fundación, así como a lo establecido al efecto en los propios estatutos de la misma.
