Articulo 39 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 39. Formas de Extinción.

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Las formas de extinción de las fundaciones se regirá por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.

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  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007