Articulo 39 Garantía de l... Cantabria

Articulo 39 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 39. Turno de oficio.

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Se promoverá, en las condiciones establecidas en la normativa estatal sobre asistencia jurídica gratuita, la creación de un turno de oficio especializado de atención a personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa aplicable, para su representación y defensa en juicio en los asuntos directamente relacionados con la discapacidad.