Articulo 39 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»Artículo 39.- Revisiones periódicas.
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El órgano competente realizará de oficio revisiones periódicas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron su concesión, pudiendo a tales efectos requerir a las personas titulares del derecho en cualquiera de sus modalidades, para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma.
