Articulo 39 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 39. Medidas de fomento de la actividad pesquera.

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Podrán establecerse ayudas de carácter económico por los siguientes conceptos:

a) La vigilancia y gestión de la actividad pesquera.

b) Desarrollo de las medidas adoptadas en los Planes de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas.

c) Medidas para el control de especies exóticas invasoras.

d) Medidas para el desarrollo de lo establecido en el Plan Director de Permeabilización de Obstáculos Fluviales.

e) Medidas para la mejora y restauración del espacio fluvial.