Articulo 39 gestion de los residuos de las industrias extractivas y de proteccion y rehabilitacion del espacio afectado por actividades mineras
Artículo 39. Plan de emergencia interior.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Plan de emergencia interior que deberá elaborar la entidad explotadora tendrá los siguientes objetivos:
a) Contener y controlar los accidentes graves y otros incidentes para reducir al mínimo sus efectos y, en particular, para limitar los daños a la salud de las personas y al medio ambiente.
b) Aplicar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas y el medio ambiente de los efectos de accidentes graves y otros incidentes.
c) Comunicar la información necesaria al público y a los servicios o autoridades correspondientes de la zona.
d) Tomar medidas para la rehabilitación y limpieza del medio ambiente tras un accidente grave.
2. En caso de accidente grave la entidad explotadora facilitará inmediatamente a la autoridad competente toda la información necesaria para ayudar a reducir al mínimo las consecuencias para la salud de las personas y para evaluar y reducir al mínimo la magnitud, real o potencial, de los daños al medio ambiente.
