Articulo 39 Gobierno abierto
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Artículo 39. Debate público.

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Al margen de los debates parlamentarios y los debates electorales, que se regirán por su respectiva normativa, se promoverán debates entre los presidentes de los grupos parlamentarios y/o los diferentes integrantes de los mismos. Estos debates serán abiertos a su participación tanto por otras fuerzas políticas y sociales representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura como por los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013