Articulo 39 Gobierno abierto

Articulo 39 Gobierno abierto

Ver Indice
»

Artículo 39. Debate público.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Al margen de los debates parlamentarios y los debates electorales, que se regirán por su respectiva normativa, se promoverán debates entre los presidentes de los grupos parlamentarios y/o los diferentes integrantes de los mismos. Estos debates serán abiertos a su participación tanto por otras fuerzas políticas y sociales representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura como por los ciudadanos.