Articulo 39 Gobierno y Administración de Madrid
Art. 39.
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1. Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la presente Ley, las Consejerías, en las que podrá existir uno o más Viceconsejeros, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales cuando la entidad de las atribuciones lo exija.
2. Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales y otras unidades administrativas inferiores. Las denominaciones de estas últimas se establecerán por el titular de la Consejería de Hacienda.
3. Los Directores generales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente, y preferentemente de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a Cuerpos, Escalas, clases o categorías para cuyo ingreso se exija título superior.
La provisión de los puestos de trabajo de Subdirector General se efectuará mediante convocatoria pública entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas en los que se exija para el ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
- Modificación realizada (39 (apdo. 2)) por LEY 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Modificación realizada (39 (apdos. 2 y 3)) por LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 01-06-2004) en vigor desde 02-06-2004 - Modificación realizada (39 (apdo. 1)) por LEY 15/1998, de 23 de octubre, por la que se modifican los articulos 39.1 y 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administracion de la Comunidad de Madrid.
(BOE de 05-02-1999) en vigor desde 30-10-1998 - Modificación realizada (39) por LEY 18/1995, DE 1 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY 1/1983, DE 13 DE DICIEMBRE, DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOE de 02-02-1996) en vigor desde 11-12-1995 - Artículo modificado (39) por LEY 6/1989, DE 6 DE ABRIL, DE MODIFICACION DE DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY 1/1983, DE 13 DE DICIEMBRE, DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOE de 29-05-1989) en vigor desde 04-05-1989
