Articulo 39 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 39. Instrumentos para su desarrollo y ejecución.
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1. Las previsiones contenidas en los programas de reorganización del territorio podrán ser incorporadas a instrumentos de ordenación del territorio o urbanísticos que se correspondan con la escala de la actuación proyectada.
2. Se promoverá la colaboración y participación de las instituciones públicas, en especial de las Comarcas, y entidades privadas interesadas en adherirse a la financiación y gestión de los planes. A tal efecto, podrá acudirse a la creación de consorcios, fundaciones y otros entes instrumentales.
