Articulo 39 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 39. Incompatibilidades

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Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otro cargo público, ni ninguna otra actividad laboral, profesional, mercantil o industrial, salvo la mera administración de su patrimonio personal o familiar. Asimismo, les es aplicable la legislación específica sobre incompatibilidades y conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019