Articulo 39 Hacienda Pública
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Artículo 39. Remisión al Parlamento.

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1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en el artículo 42 de esta Ley, será remitido al Parlamento de Canarias antes del día 1 de noviembre del año anterior al que se refiera.

2. Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se acompañará la siguiente documentación complementaria:

a) Las memorias explicativas de los contenidos de cada presupuesto.

b) Las memorias descriptivas de los programas de gasto.

c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos presupuestarios de los entes con presupuesto limitativo, desglosado en operaciones corrientes y operaciones de capital.

d) Un anexo de operaciones de capital.

e) Un anexo de personal.

f) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.

g) Los estados consolidados de los presupuestos.

h) Informe de los resultados presupuestarios previstos conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

i) Los escenarios plurianuales.

j) Un informe económico y financiero.

k) Una memoria de los beneficios fiscales y de las previsiones de los recursos de naturaleza tributaria establecidos en la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008