Articulo 39 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 39. Limitación de los compromisos de gastos.

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1. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos que figuren en el correspondiente Estado de gastos.

2. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones reglamentarias que incumplan el precepto contenido en el número anterior, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el Título VII de esta Ley Foral.