Articulo 39 Haciendas Locales de Bizkaia

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Artículo 39. Asociación administrativa de contribuyentes

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Para la constitución de asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.