Articulo 39 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 39.

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1. Las Entidades Locales participarán en los Tributos del Estado en la Cuantía y según los criterios que se establecen en la presente Ley.

2. Asimismo, las Entidades Locales participarán en los tributos propios de las Comunidades Autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos parlamentos.