Articulo 39 Haciendas Locales de Gipuzkoa
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»Artículo 39.
Vigente
Los Municipios guipuzcoanos participarán del resultado de la gestión de los Tributos Concertados, en la imposición por Tributos No Concertados y en los demás ingresos públicos susceptibles de ser contemplados como participables por la normativa aplicable, garantizándose, en todo caso, lo previsto en el apartado primero de la Disposición adicional 2.ª de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre.

