Articulo 39 Haciendas Loc...e Gipuzkoa

Articulo 39 Haciendas Locales de Gipuzkoa

Ver Indice
»

Artículo 39.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los Municipios guipuzcoanos participarán del resultado de la gestión de los Tributos Concertados, en la imposición por Tributos No Concertados y en los demás ingresos públicos susceptibles de ser contemplados como participables por la normativa aplicable, garantizándose, en todo caso, lo previsto en el apartado primero de la Disposición adicional 2.ª de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre.