Articulo 39 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Cataluña
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»Artículo 39. Responsable sindical de igualdad
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1. (Anulado)
2. (Anulado)
3. (Anulado)
4. La Administración pública debe facilitar programas de apoyo a la formación sindical para la negociación colectiva con perspectiva de género.
Modificaciones
- Modificación realizada (39 (apdos. 1, 2 y 3, se declaran inconstitucionales y nulos)) por Pleno. Sentencia 159/2016, de 22 de septiembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 2257-2016. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Competencias sobre legislación laboral: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a la prevención del acoso sexual en las empresas, planes de igualdad en las empresas, responsables sindicales de igualdad, presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva, incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo y prevención de riesgos laborales.
(BOE de 31-10-2016) en vigor desde 22-09-2016 - Artículo modificado (39 (se suspende su vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016, contra los artículos 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y 59 a 64, de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
(BOE de 05-05-2016) en vigor desde 28-04-2016
