Articulo 39 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 39 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 39. Condiciones especiales de ejecución

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Con los mismos límites establecidos por la normativa de contratos públicos vigente, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en su caso la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación del sector público foral, podrán establecer condiciones especiales de ejecución del contrato relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres, siempre que estén vinculados al objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de los contratos del sector público, y en los términos en que se establezca en el desarrollo reglamentario de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de contratación.