Articulo 39 Igualdad de m... I Balears

Articulo 39 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears

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Artículo 39. Calidad en el empleo

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1. El Gobierno de las Illes Balears garantizará la igualdad de género en el acceso al empleo. En especial, deberá incidir en aspectos relacionados con la estabilidad, la calidad y la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres. También deberá fomentar la igualdad en la promoción profesional en procesos de formación continua y en el desarrollo de la trayectoria profesional, y velar por la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual o identidad sexual.

2. El Gobierno de las Illes Balears garantizará la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la relación laboral y, en especial, en cuanto a la igualdad de retribución por trabajo del mismo valor. Con esta finalidad, deberá promover que en los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tenga un carácter prioritario el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en los ámbitos laboral y del empleo y el desarrollo de actuaciones específicas relativas a la lucha contra la brecha salarial.

3. Las administraciones públicas de las Illes Balears, con la colaboración de los agentes sociales, incentivarán la calidad en el empleo y la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.