Articulo 39 Igualdad de o... en Aragón

Articulo 39 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 39. La igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón.

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El Gobierno de Aragón, así como las Administraciones públicas aragonesas, aplicarán la transversalidad de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma y que sean de su competencia, y promoverán las condiciones necesarias para que la aplicación de la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva:

1. En las condiciones de acceso al empleo, la selección de personal y contratación, tanto en el empleo privado, por cuenta propia o ajena, como en el empleo público.

2. En la formación y en la promoción y clasificación profesionales.

3. En las condiciones de trabajo, incluidas las de retribución, así como en la extinción del contrato.

4. En la salud laboral y en las medidas prevención y de protección ante el mobbing, el acoso sexual y cualquier otra forma de acoso por razón de género en el trabajo.

5. En la conciliación y en la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar.

6. En el acceso y desempeño del trabajo por cuenta propia.

7. En la no discriminación por razón de género a las mujeres por embarazo o maternidad, en especial en el acceso al empleo.