Articulo 39 Implantacion de la Administracion Electronica
Artículo 39. Otros órganos colegiados.
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1. Los órganos colegiados dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de cualquiera de sus organismos públicos cuyos miembros no pertenezcan o sean representantes de esas Administraciones, podrán acordar la utilización de procedimientos administrativos por medios electrónicos para su funcionamiento. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en este Capítulo.
No obstante, aquellos miembros del órgano colegiado que no pertenezcan a la Administración de la Comunidad Foral y manifiesten su deseo de recibir las convocatorias por otros medios tradicionales distintos de los electrónicos, podrán hacer valer este derecho manifestándolo al presidente o secretario del órgano colegiado.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos podrán dirigirse y convocar a sus miembros integrantes del órgano colegiado con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo, con independencia de que hubieran dado su consentimiento expreso para la utilización de esta forma de citación.
