Articulo 39 Impuesto sobre el Patrimonio
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Artículo 39. Infracciones y Sanciones

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Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Ley, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991