Articulo 39 Impuesto sobre el Patrimonio

Articulo 39 Impuesto sobre el Patrimonio

Ver Indice
»

Artículo 39. Infracciones y Sanciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Ley, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.