Articulo 39 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
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»Artículo 39. Liquidaciones provisionales.
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La Administración tributaria podrá practicar las liquidaciones provisionales que procedan de conformidad con lo establecido en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
